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En el transcurso de la tramitación del procedimiento concursal se podrán realizar de manera directa los activos titularidad de la persona física o jurídica concursada, una vez acordada la liquidación de los citados activos por el Juzgado de lo Mercantil competente. La forma concreta para llevar a cabo la transmisión de los activos y las reglas que la deben regir deberán haber sido previamente autorizadas mediante la aprobación del preceptivo Plan de Liquidación siendo necesaria la expresa autorización del Juzgado en lo no regulado en el mismo y/o en la normativa concursal.

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